Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Para dar respuesta a la pregunta tendremos que distinguir entre si ésta se ha producido antes o después del contador. En el primer caso responderá la compañía distribuidora de la zona, que es la propietaria de la red y quien tiene la obligación legal de responder ante cualquier avería. En el segundo caso te corresponde a tí como propietario que eres de tu instalación, por lo tanto tendrás que buscar a un técnico para que te resuelva el problema.

No, esta obligación corresponde a la distribuidora que opera en el lugar y quien debe hacer la lectura independientemente de la comercializadora que tengas contratada. Una vez recogida esta información nos la hará llegar a SENEO. Nosotros volcaremos la lectura en tu factura y te la enviaremos a casa con tus consumos.
Con el cambio a los nuevos contadores digitales esta toma de lectura se está llevando a cabo mensualmente, por tanto la factura te ha de llegar cada mes.

El trámite de solicitud de cambio de compañía lo efectuamos desde SENEO, nosotros nos encargamos de comunicar a la distribuidora correspondiente la petición de cambio de comercializadora por parte del abonado. A partir de este momento, y en cuestión de una o dos semanas y siempre que no haya problemas, el cambio será efectivo y a partir de este momento seremos nosotros quienes comenzaremos a facturar.

No. Se trata de un trámite administrativo mediante el cual cambias la potestad de gestionar la adquisición en el mercado de tu demanda de energía de una compañía a otra sin que a efectos prácticos en tu instalación cambie nada. Mientras no esté formalizado este cambio sigues en tu antigua compañía y una vez sí sea efectivo, automáticamente pasas a tu nueva compañía a efectos de facturación y de prestación del servicio. En ningún momento dejas de tener suministro.

Tal y como deriva de los estatutos de SENEO en su artículo 31, la responsabilidad de los socios está limitada a sus aportaciones al capital social de la cooperativa. Por eso que si únicamente has contribuido con la aportación mínima que establecen nuestros estatutos, es decir, 5 euros, en caso de cierre o fallida de la cooperativa únicamente estarías obligado a responder ante las deudas generadas por la sociedad con esta cantidad.

Cualquier persona física o jurídica puede ser socio o socia de la cooperativa, contrate o no el servicio de suministro eléctrico con SENEO.

Si después de la petición por parte de SENEO al abonado/a para que haga efectiva la deuda no se consiguiera recuperar la misma, nos veríamos obligados a efectuar el corte de suministro.

Sí, se puede contratar cualquiera de las tarifas existentes actualmente en el mercado.

En la mayoría de los casos los contadores están en régimen de alquiler por parte del abonado a la compañía distribuidora, independientemente de la comercializadora que se tenga contratada y que ésta repercutirá al abonado en su factura. Cabe la posibilidad que se tenga en propiedad, pero para ello deberá de cargar con los costes de la pequeña inversión, aunque no hay ninguna obligación de adquirirlo al cambiar de compañía y tan solo se seguirá pagando el alquiler como hasta el momento.

Sí, como comercializadora podemos ofrecer el servicio en cualquier punto de la península, a excepción de las Islas Canarias y Baleares.